Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de $ 7.000.00 (siete mil pesos), que serán entregados al Comité Organizador de los festejos
conmemorativos del centenario de la declaración del Pueblo Constitución,
como contribución del Estado para solventar los gastos que demanden los actos programados, imputándose el gasto al producido del arbitrio a que
se refiere el artículo 2°.(*)
El gasto autorizado por el artículo 1° será cubierto con el excedente
de los recursos estatuídos por el artículo 6° de la ley N° 9.498, de 14
de agosto de 1935.