{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11844" 
  ,"anioNorma" : 1952 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1952/07/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1952" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1952" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1952 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los arrendamientos y/o subarrendamientos de predios\r\ndedicados a ganadería que hubieren sido establecidos entre el 1° de\r\nenero de 1949 y el 30 de abril de 1952, podrán ser revisados a pedido de\r\ncualquiera de las partes, cuando se considere que las condiciones\r\neconómicas de la explotación al tiempo de la fijación de dicho precio,\r\nhan resultado alteradas por las variaciones de los valores de los\r\nproductos.\r\n  Los precios que resulten de las sentencias, regirán a partir de la\r\nfecha de la presentación de la demanda. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán competentes para entender en estos juicios los Jueces Letrados\r\nde Primera Instancia del Departamento en que se encuentre el inmueble.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El procedimiento en estos juicios será, en lo pertinente, el de las \r\nacciones posesorias (artículo 1.177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).\r\n  Quedan dispensados estos juicios del requisito previo de la\r\nconciliación que establece el artículo 255 de la Constitución.\r\n  Sin perjuicio de esto, el Juez en las audiencias previstas en dicho \r\nprocedimiento, previamente, tentará la conciliación entre las partes.\r\n  La sentencia de primera instancia, tanto en lo incidental como en lo \r\ndefinitivo, deberá dictarse dentro del plazo de veinte días de celebrada la última audiencia; y la de segunda instancia, dentro de los cuarenta días de recibidos los autos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En estos juicios, si se promoviesen incidentes, la decisión que los\r\nresuelva -que se dictará dentro del plazo de diez días- no será\r\nsusceptible de ningún recurso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jueces examinarán los casos que se sometan a su resolución, al\r\nefecto de fijar el precio del arriendo que corresponda a la rentabilidad económica normal actual del predio. Con tal objeto estudiarán las circunstancias de cada arrendamiento calidad de los campos y sus mejoras, el precio del arrendamiento anterior al vigente, las causas que pudieran haber dado mérito a su modificación y especialmente las grandes alteraciones producidas en la cotización de la lana.\r\n   También los Jueces tendrán en cuenta la situación patrimonial de las \r\npartes. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley\r\ninstituye, deberán formular sus demandas dentro del plazo de sesenta días\r\nde la publicación de la misma.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán acogerse a esta ley los arrendatarios y arrendadores aun en el\r\ncaso de que el plazo contractual hubiere vencido.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el monto anual del arrendamiento al entablarse la demanda no\r\nsea superior a $ 2.000.00 las partes estarán exoneradas de tributos\r\njudiciales. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y aun en estos\r\ncasos, el Juez podrá imponer el pago de sus tributos -a cualquiera de las\r\npartes- y aun de los costos, como sanción por su conducta procesal. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los plazos establecidos en la presente ley, son perentorios. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11844-1952/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICI - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }