CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. AUTORIZACION DE FONDOS




Promulgación: 09/07/1952
Publicación: 18/08/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 664

Artículo 5

   A los fines de instalar las oficinas necesarias e iniciar la aplicación de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modifícase el artículo 8° de la ley N° 11.070, de 17 de junio de 1948, autorizándose a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez para disponer anualmente por concepto de arrendamiento de locales y contratación de servicios, hasta un 2 % más de las entradas totales de la Caja correspondientes al año anterior.
   La presente autorización regirá hasta tanto se apruebe el Presupuesto
de Sueldos y Gastos del Instituto referido.
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