CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. AUTORIZACION DE FONDOS




Promulgación: 09/07/1952
Publicación: 18/08/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 664

Artículo 4

   El reintegro que se menciona en el artículo anterior, deberá hacerse
efectivo dentro de los primeros cinco ejercicios administrativos,
tomándose como fecha de iniciación del primero, la del ejercicio de
sanción de la ley de Presupuesto de Sueldos y Gastos del Organismo.
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