LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 08/07/1952
Publicación: 17/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 662

Artículo 1

  La disposición transitoria contenida en el inciso final del artículo 3°
de la ley N° 11.452, de 30 de junio de 1950, tiene carácter permanente
desde el 30 de junio de 1951, debiendo la Caja de Jubilaciones Bancarias
reformar de oficio todas las jubilaciones y pensiones otorgadas desde la
fecha del vencimiento de la disposición citada; pero la nueva asignación
sólo correrá desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la
promulgación de la presente ley.

Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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