Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de quince
mil pesos ($ 15.000.00), por una sola vez, para atender los gastos de
adquisición de material técnico para la Comisión Honoraria de Trabajos
Insalubres.
Dichas adquisiciones serán autorizadas por los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Salud Pública. (*)
El gasto autorizado por el artículo anterior será cubierto con el
excedente de los recursos estatuídos por el artículo 6° de la ley N°
9.498, de 14 de agosto de 1935.