COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. AMPLIACION DE FACULTADES




Promulgación: 25/06/1952
Publicación: 04/08/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 598

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.025 de 09/01/1948 artículo 
2.

Artículo 2

   Todo el personal que tome la Comisión Honoraria, lo será por el
sistema de contratación de servicios por períodos fijos, previa prueba
de suficiencia, que podrán ser renovados cuando a juicio de la Comisión
Honoraria sea conveniente para el buen funcionamiento del Instituto.
   El sistema de contratación no autoriza la acumulación de esos cargos
con funciones de la Administración Pública Nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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