Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar el inmueble de propiedad
del Estado, padrón N° 586, ubicado en la cuarta sección judicial (Las
Piedras), del Departamento de Canelones, y que actualmente ocupa la
Comisaría Seccional por el de propiedad del Club Solís de la misma
ciudad, padrón N° 994, con la obligación, por parte del citado Club, de
realizar a su costo las obras de adaptación necesarias en el inmueble de
su pertenencia, por un valor no menor de trece mil trescientos setenta
pesos.