Mantiénese por el presente año la vigencia de la ley 10.904, de 22 de
abril de 1947, y de las leyes números 11.064, de 12 de mayo de 1948,
número 11.273, de 19 de mayo de 1949, número 11.414, de 21 de abril de
1950 y número 11.653, de 17 de marzo de 1951, sobre préstamos de semillas
de trigo a los agricultores.
Modifícase el artículo 2° de la ley de 17 de marzo de 1951,
autorizándose al Poder Ejecutivo a fijar hasta en un quince por ciento
(15 %) el porcentaje en más a devolver al Estado.