ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA




Promulgación: 13/05/1952
Publicación: 13/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 482

Artículo 1

No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos 
contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.

Artículo 2

   Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
                                      

Ayuda