No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA