Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como
inscriptoras, con anterioridad al último año del período inscripcional, actuarán únicamente en los días hábiles, observando el régimen de trabajo
contínuo que rija para la Administración Pública y dentro de las horas que la Corte Electoral considere más conveniente, teniendo en cuenta el interés de los ciudadanos.