OFICINAS ELECTORALES. REGIMEN HORARIO. MODIFICACION




Promulgación: 09/05/1952
Publicación: 31/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 479

Artículo 1

   Derógase el artículo 4° de la ley de 25 de setiembre de 1939.

Artículo 2

   Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como 
inscriptoras, con anterioridad al último año del período inscripcional, actuarán únicamente en los días hábiles, observando el régimen de trabajo 
contínuo que rija para la Administración Pública y dentro de las horas  que la Corte Electoral considere más conveniente, teniendo en cuenta el interés de los ciudadanos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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