{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11818" 
  ,"anioNorma" : 1952 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1952/05/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1952" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1952" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1952 
  ,"pagina" : 471 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/11818-1952?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el\r\n31 de diciembre de 1950, con el producto líquido de la emisión de una deuda interna por un monto de $ 80:000.000.00 valor nominal.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11818-1952/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11818-1952/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la emisión que autoriza el artículo precedente se \r\naplicará a solventar:\r\n\r\nA) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1949/1950).\r\nB) El déficit de los Ferrocarriles del Estado (Ejercicios 1942 a 1950).\r\nC) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicios 1947 a 1950).\r\nD) El déficit de Tesoro de Vialidad al 31 de diciembre de 1950.\r\n\r\n   Los importes líquidos correspondientes a los puntos B), C) y D) serán\r\nacreditados a las cuentas respectivas del Tesoro Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo 1°. se denominará \r\n\"Deuda Interna 5 o/o de Consolidación 1950\"; gozará de un interés de 5  o/o anual, pagadero trimestralmente y 1 o/o de amortización acumulativa.  \r\nLa amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando   dicha cotización está a la par o por encima de ella.\r\n  Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada,\r\nel Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería  por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazos de dos meses hasta cinco años e intereses hasta 5 o/o anual. Los servicios de interés y amortización de la deuda de las letras y bonos, serán atendidos con cargo a Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta cuarenta millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera el límite que para la emisión de Letras o Bonos de Tesorería fijó el artículo 35 de la ley de 30 de setiembre de 1941. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sociedades financieras de inversión comprendidas en el artículo 7° de la ley de 24 de junio de 1948, podrán computar en sus activos las Letras y Bonos de Tesorería en moneda extranjera, que se emitan de  acuerdo con esta ley. Dicha autorización regirá hasta el 1° de julio de 1953.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.089 de 05/01/1954 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12089-1954/4\" >4</a>.\r\nPrimer párrafo <b><font color=\"#FF0000\">derogado anteriormente por:</font></b> Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11923-1953/256\" >256</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 11.818 de 07/05/1952 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/11818-1952/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11818-1952/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }