DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/05/1952
Publicación: 14/05/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo 1°. se denominará 
"Deuda Interna 5 o/o de Consolidación 1950"; gozará de un interés de 5  o/o anual, pagadero trimestralmente y 1 o/o de amortización acumulativa.  
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando   dicha cotización está a la par o por encima de ella.
  Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada,
el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería  por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazos de dos meses hasta cinco años e intereses hasta 5 o/o anual. Los servicios de interés y amortización de la deuda de las letras y bonos, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.
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