El producido de la emisión que autoriza el artículo precedente se
aplicará a solventar:
A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1949/1950).
B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado (Ejercicios 1942 a 1950).
C) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicios 1947 a 1950).
D) El déficit de Tesoro de Vialidad al 31 de diciembre de 1950.
Los importes líquidos correspondientes a los puntos B), C) y D) serán
acreditados a las cuentas respectivas del Tesoro Nacional.