DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/05/1952
Publicación: 14/05/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El producido de la emisión que autoriza el artículo precedente se 
aplicará a solventar:

A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1949/1950).
B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado (Ejercicios 1942 a 1950).
C) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicios 1947 a 1950).
D) El déficit de Tesoro de Vialidad al 31 de diciembre de 1950.

   Los importes líquidos correspondientes a los puntos B), C) y D) serán
acreditados a las cuentas respectivas del Tesoro Nacional.
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