Acuérdase a la señora Fabiana Camacho de Dos Santos una pensión graciable de doscientos pesos (pesos 200.00) mensuales, la que será atendida por Rentas Generales.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.902 de 18/12/1952 artículo 1 (Fabiana Camacho de Estévez
Dos Santos).