CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS. PRORROGA




Promulgación: 25/04/1952
Publicación: 23/05/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 453

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido 
por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a  la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar  las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda