ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 22/04/1952
Publicación: 30/04/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 444

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería.

Artículo 2

   Para invocar el derecho de propietario a los efectos de las disposiciones antes citadas, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su calidad de tal, sea de fecha anterior al 1° de marzo del corriente año.

Artículo 3

   La presente ley es obligatoria desde el 30 de abril de 1952.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICI - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda