Apruébase el Convenio celebrado el día 11 de marzo del año en curso
por el Ministro de Ganadería y Agricultura del Uruguay, señor Juan T.
Quilici, y el señor Benjamín Soares Cabello, Presidente de la Comisión
Federal de Abastecimientos y Precios (COFAP) y delegado de la Comisión
Consultiva del Trigo, del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil,
sobre la compraventa entre el Brasil y el Uruguay del trigo, harina y
carnes para el abastecimiento del mercado brasileño.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 11.804 de
14/04/1952.