ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA. PRORROGA




Promulgación: 29/03/1952
Publicación: 06/06/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 387

Artículo 1

   Manténgase por dos años más a partir del vencimiento del establecido por la ley 11.359, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad, 
para que proceda la legitimación adoptiva.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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