Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Consejo del Niño.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO