AMNISTIA




Promulgación: 16/02/1952
Publicación: 06/03/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 261

Artículo 1

   Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el 
artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en 
dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del 
Consejo del Niño.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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