EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los ascendidos por aplicación de esta ley, siempre que sobrepasen los 
efectivos determinados en la ley Orgánica Militar N° 10.757, estarán 
comprendidos en lo que prescribe la parte final del artículo 251 de la 
ley antes mencionada.
   A los efectos dispuestos, se entenderá que los ascendidos que excedan 
dichos efectivos serán aquellos que cuenten menor antigüedad entre los 
promovidos.
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