EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los Jefes y Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio activo, y los de la Armada, en servicio activo que se acojan a la situación de retiro desde la sanción de la presente ley, quedarán comprendidos en el primer aumento de sueldos que la ley acuerde a los 
Oficiales del Ejército y la Armada. 
   El mismo beneficio corresponderá a los Jefes y Oficiales del Ejército y la Armada ya retirados cuya situación de retiro se modifica por la presente ley y a los Oficiales Superiores que, a la sanción de la misma, ya hubieran alcanzado el grado de General de División.
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