{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11790" 
  ,"anioNorma" : 1952 
  ,"nombreNorma" : "DEFENSA NACIONAL. SERVICIOS AUXILIARES. AUMENTO DE PERSONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1952/02/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/1952" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/1952" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1952 
  ,"pagina" : 227 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11790-1952/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley \r\nOrgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el \r\nnúmero necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que  \r\ncorresponda, los reclamos administrativos presentados por los  \r\nfuncionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 \r\nde la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 \r\ndías de promulgada la presente ley.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11790-1952/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11790-1952/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos \r\nen el artículo anterior las vacantes que éstos produzcan en el escalafón \r\nadministrativo no serán llenadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11790-1952/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o  por la del Tribunal Extraordinario, no da derecho, en ningún caso, a \r\nreclamaciones por retroactividad de haberes o diferencias de sueldos \r\ndevengados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11790-1952/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ " 
 }