DEFENSA NACIONAL. SERVICIOS AUXILIARES. AUMENTO DE PERSONAL




Promulgación: 06/02/1952
Publicación: 15/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 227
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley 
Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el 
número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que  
corresponda, los reclamos administrativos presentados por los  
funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 
de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 
días de promulgada la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ
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