Autorízase al Gobierno Departamental de Tacuarembó, de acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, a modificar el decreto de fecha 27 de Agosto de 1927, de la Asamblea Representativa, sobre impuesto a los terrenos baldíos en el referido Departamento, de la manera establecida en el decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó, de fecha 11 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.