{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1951 
  ,"nombreNorma" : "GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. ADICIONAL A LA PROPIEDAD RURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1951" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1951" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11785-1951/1" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural y suburbana del Departamento de Tacuarembó, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado del decreto de la Junta Departamental, de fecha agosto 1° de 1951, y cuyo producido constituirá el Fondo Departamental de Vialidad Rural.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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