De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural del Departamento de Río Negro, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el decreto de la Junta Departamental, de fecha 11 de junio de 1951, destinados a crear el Fondo Departamental de Vialidad Rural.