{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1951 
  ,"nombreNorma" : "EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. AMNISTIA" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11779-1951/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los \r\nmiembros del Personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta el 15 de mayo próximo pasado, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ\r\n                                      \r\n\r\n\r\n       \r\n\r\n\r\n " 
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