ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/11/1951
Publicación: 29/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1204

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos para transferir a la Fábrica Nacional de Papel S.A. 3.663.77 metros cuadrados del predio de mayor superficie que, empadronado con el número 1120, posee en el pueblo Juan L. Lacaze, próximo a Puerto Sauce, 14.a sección judicial del Departamento de Colonia, en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2

   Además del pago del precio de cinco pesos con cincuenta centésimos el metro cuadrado ($ 5.50), la sociedad compradora procederá al traslado de las vías existentes en el predio, a la demolición del edificio que ocupa actualmente la Receptoría y a la construcción de otro en su sustitución, todo ello de acuerdo con las instrucciones, fiscalización y vigilancia de la Administración Nacional de Puertos y, en lo pertinente, de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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