Autorízase a la Administración Nacional de Puertos para transferir a la Fábrica Nacional de Papel S.A. 3.663.77 metros cuadrados del predio de mayor superficie que, empadronado con el número 1120, posee en el pueblo Juan L. Lacaze, próximo a Puerto Sauce, 14.a sección judicial del Departamento de Colonia, en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Además del pago del precio de cinco pesos con cincuenta centésimos el metro cuadrado ($ 5.50), la sociedad compradora procederá al traslado de las vías existentes en el predio, a la demolición del edificio que ocupa actualmente la Receptoría y a la construcción de otro en su sustitución, todo ello de acuerdo con las instrucciones, fiscalización y vigilancia de la Administración Nacional de Puertos y, en lo pertinente, de la Dirección General de Aduanas.