Facúltase al Poder Ejecutivo para intervenir la "Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales" y el Instituto Técnico de Asistencia y Rehabilitación de los Menores Mentalmente Anormales.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del resultado de dicha intervención dentro de los noventa días de la promulgación de esta ley.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO