MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO




Promulgación: 16/11/1951
Publicación: 01/12/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1173
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro-Industriales deberán colaborar con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También, en este caso podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.

Artículo 3

   En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos 
recursos económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes con premios en metálico y en especies. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los artículos 1° y 3°, la suma de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de Huertas Familiares".

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN FRANCISCO GUICHON - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

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