El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes. (*)
Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro-Industriales deberán colaborar con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También, en este caso podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.
En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos
recursos económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes con premios en metálico y en especies. (*)
Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los artículos 1° y 3°, la suma de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de Huertas Familiares".