Decláranse afectables las rentas que percibe el Gobierno Departamental de Lavalleja para garantizar el cumplimiento de la operación que, a propuesta del mismo y ajustada al Plan de Obras para pavimentación con hormigón y alcantarillado, sancionado por la Junta Departamental respectiva con fecha 15 de agosto de 1961, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256, de la Constitución de la República.