{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11734" 
  ,"anioNorma" : 1951 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1951/11/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1951" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1951" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1951 
  ,"pagina" : 1129 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11734-1951/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de \r\n1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos \r\nde los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, \r\nfacultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S \r\n1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República \r\nal Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se \r\nutilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en \r\nel Uruguay. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11734-1951/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/11734-1951/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11734-1951/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será \r\ndividida en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a la fecha en que deben verterse. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11734-1951/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - CARLOS A. VIANA ARANGUREN - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }