Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de
1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos
de los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica,
facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S
1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República
al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se
utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en
el Uruguay. (*)
La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será
dividida en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a la fecha en que deben verterse.