ACUERDOS INTERNACIONALES. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRORROGA




Promulgación: 07/11/1951
Publicación: 17/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1129

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 
1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos 
de los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, 
facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 
1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República 
al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se 
utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en 
el Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será 
dividida en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a la fecha en que deben verterse.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - CARLOS A. VIANA ARANGUREN - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda