JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1122

Artículo 1

   Decláranse incluídos en los beneficios establecidos en la ley N° 10.897, de 16 de diciembre de 1947, a los ex Administradores de Rentas, así como a sus causa-habientes.
   Los aumentos de las pasividades que correspondan, en virtud de las 
reformas de cédulas ya concedidas de Jubilación y pensión, de acuerdo con 
el inciso 1°) de este artículo, se servirán a partir del 16 de diciembre de 1947, salvo caducidad.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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