Decláranse válidas las actuaciones practicadas por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con posterioridad a la
ley N° 11.034 citada, respecto de la administración de los fondos y
sustanciación de todas las cuestiones relativas a las empresas y afiliados comprendidos en las leyes que incorporaron al régimen jubilatorio de la anteriormente denominada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, las actividades que, en virtud de lo que dispone el artículo 2° de aquélla, pasaron a integrar la anteriormente denominada Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines.