CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la promulgación de la presente ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio entregará a su similar de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares todos los antecedentes relativos a las empresas y afiliados activos y pasivos que en virtud de lo establecido en estas disposiciones pasen a integrar su órbita de gestión.
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