Dentro del plazo de noventa días a contar del siguiente a la promulgación de la presente ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio entregará a su similar de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares todos los antecedentes relativos a las empresas y afiliados activos y pasivos que en virtud de lo establecido en estas disposiciones pasen a integrar su órbita de gestión.