CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2° de la ley número 11.034, de 14 de enero de 
1948, que quedara redactado en la siguiente forma:

  "Artículo 2° Establécese que las diversas Cajas que lo integraban pasan 
a constituir, cada una por separado y sobre la base de sus respectivas 
leyes, un servicio público descentralizado, las cuales se denominarán en 
lo sucesivo:

A) Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio;
B) Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares;
C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
   Domésticos y de Pensiones a la Vejez.

 La primera comprende la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria 
y Comercio, así como la Oficina del Carnet de Trabajo;, la segunda, las 
anteriormente denominado Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Caja 
Escolar de Jubilaciones y Pensiones y la tercera, las anteriormente denominadas Caja de Trabajadores Rurales, Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez y Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Servicio y Afines".

MARTINEZ TRUEBA - EDUARADO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

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