DEUDA PUBLICA. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 31/10/1951
Publicación: 12/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1105

Artículo 1

   El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de 
Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, 
autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento 
anual.

Artículo 2

   Los servicios de interés y amortización se harán por intermedio de la 
Dirección de Crédito Público.

Artículo 3

   Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están 
obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
                                      

Ayuda