El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de
Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos,
autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento
anual.
Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están
obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.