{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11723" 
  ,"anioNorma" : 1951 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1951/11/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1951" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1951" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1951 
  ,"pagina" : 1083 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11723-1951/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar con las cantidades que a \r\ncontinuación se expresan, los siguientes rubros del Presupuesto del \r\nConsejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, ejercicio 1951: 2.10-D \r\nServicios Diversos (Exámenes y Concursos Maestros y Aspirantes) $ \r\n9.000.00. 2.02-B, Locomoción y Viáticos (para personal docentes) $ \r\n7.000.00. Total $ 16.000.00. La suma de dieciseis mil pesos que importan \r\nlos refuerzos autorizados, será tomada de Rentas Generales. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11723-1951/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11723-1951/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas autorizadas como refuerzos de rubros por el artículo \r\nprecedente, se destinarán al pago de honorarios, viáticos y pasajes para \r\nlos integrantes de las comisiones examinadoras que se trasladarán al \r\ninterior del país en el curso del presente año, con el fin de tomar \r\nexámenes a los estudiantes magisteriales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11723-1951/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }