Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal, por abandono colectivo de funciones en la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, y otros Servicios Públicos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - JUAN F. GUICHON - JOSE G. LISSIDINI