Acuérdase a la señora Violeta Paz de Calleriza y a su hija Ana María
Calleriza Paz, una pensión graciable de cinco mil novecientos veintitrés
pesos con ochenta y cinco centésimos ($ 5.923.85), en sustitución de la
otorgada por ley de 31 de mayo de 1950, la que será atendida por Rentas
Generales.
Al efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y
Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente a Rentas Generales el
importe de la pensión legal que hubiera correspondido servir a dicha Caja.