PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El estudio y la ejecución de estas obras, se regirá por las siguientes 
normas:

A) Las obras indicadas en el artículo 7°, incisos 1°, 2° y 4°, serán
   estudiadas y ejecutadas por los Gobiernos Municipales, siguiendo el
   programa de trabajo, que será aprobado conjuntamente con la firma del
   convenio. Si las obras a construir requieren la intervención técnica,
   el Ministerio podrá exigirla.
      En tal caso, si las Intendencias Municipales no dispusieran de
   asesoría técnica, los estudios y la construcción podrán ser realizados
   por la Dirección de Vialidad, si así lo convinieran las partes.
B) Las obras comprendidas en el inciso 3°) del artículo 7°, deberán ser
   estudiadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, de acuerdo con
   las normas para estudio de campo, y cálculos de proyectos, y los
   pliegos de condiciones, para construcción de obras de Vialidad.
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