El estudio y la ejecución de estas obras, se regirá por las siguientes
normas:
A) Las obras indicadas en el artículo 7°, incisos 1°, 2° y 4°, serán
estudiadas y ejecutadas por los Gobiernos Municipales, siguiendo el
programa de trabajo, que será aprobado conjuntamente con la firma del
convenio. Si las obras a construir requieren la intervención técnica,
el Ministerio podrá exigirla.
En tal caso, si las Intendencias Municipales no dispusieran de
asesoría técnica, los estudios y la construcción podrán ser realizados
por la Dirección de Vialidad, si así lo convinieran las partes.
B) Las obras comprendidas en el inciso 3°) del artículo 7°, deberán ser
estudiadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, de acuerdo con
las normas para estudio de campo, y cálculos de proyectos, y los
pliegos de condiciones, para construcción de obras de Vialidad.