PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Para la formulación de convenios, regirán las siguientes normas de 
carácter general:

A) Para todos los casos, los vecinos deberán constituir una Comisión de
   Vecinos. Una vez constituida ésta, el Presidente de la misma asumirá su 
   representación a efectos de los trámites que se establecen a
   continuación.

B) Toda iniciativa deberá ser autorizada por las Intendencias Municipales.

C) Todas estas obras deberán ser objeto de un convenio simple entre el 
   Ministerio de Obras Públicas por una parte y la Intendencia y/o la 
   Comisión de Vecinos, respectivamente, por otra.

D) En el convenio deberá establecerse el monto del aporte de cada parte, 
   la designación expresa de la obra, así como la categoría de las obras a 
   realizarse de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo     
   7°. Concertada que haya sido una obra, se procederá a recabar de la   
   Contaduría General de la Nación, acompañando el respectivo convenio, la    
   imputación del aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.   
   Si ella informara que el rubro está agotado, lo que deberá hacer   
   constar en el texto mismo del convenio, éste quedará automáticamente 
   anulado. La Contaduría General de la Nación deberá producir su informe    
   dentro del término de ocho días.

E) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se 
   procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la    
   Sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más convenga a 
   éstas.
      Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta 
   especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se    
   proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras Públicas o   
   representante debidamente autorizado por éste. Todos los cheques   
   deberán responder a un certificado de obras o gastos inherentes a las  
   mismas, debidamente justificados. Librado el cheque, se comunicará de  
   inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor 
   respectivo.

F) No se dará comienzo a los trabajos, mientras el importe íntegro de las 
   contribuciones no haya sido depositado en la cuenta especial a que se 
   hace referencia en el inciso anterior, y cuya apertura solicitará el 
   Ministerio de Obras Públicas.

G) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de la 
   obra, controlará los trabajos y administración de la misma, de tal modo    
   que su costo no exceda del monto autorizado, según convenio. A fin de   
   que no se produzca déficit alguno, el Director suspenderá, y con 
   tiempo, los trabajos, aún cuando no se hallaren terminados.

     Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección de 
   Vialidad le hará la notificación correspondiente y desde ese momento,      
   todo nuevo gasto en que se incurra, será de cuenta exclusiva de la  
   parte que continúe los trabajos.

H) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes para obras 
   públicas, relativas a la toma de personal obrero y su retribución.

I) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias
   Municipales, el importe de los terrenos, materiales o mano de obra,
   según la tasación que de su valor efectivo realice, para cada uno de
   tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas.

                         Disposición transitoria


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