Para la formulación de convenios, regirán las siguientes normas de
carácter general:
A) Para todos los casos, los vecinos deberán constituir una Comisión de
Vecinos. Una vez constituida ésta, el Presidente de la misma asumirá su
representación a efectos de los trámites que se establecen a
continuación.
B) Toda iniciativa deberá ser autorizada por las Intendencias Municipales.
C) Todas estas obras deberán ser objeto de un convenio simple entre el
Ministerio de Obras Públicas por una parte y la Intendencia y/o la
Comisión de Vecinos, respectivamente, por otra.
D) En el convenio deberá establecerse el monto del aporte de cada parte,
la designación expresa de la obra, así como la categoría de las obras a
realizarse de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo
7°. Concertada que haya sido una obra, se procederá a recabar de la
Contaduría General de la Nación, acompañando el respectivo convenio, la
imputación del aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
Si ella informara que el rubro está agotado, lo que deberá hacer
constar en el texto mismo del convenio, éste quedará automáticamente
anulado. La Contaduría General de la Nación deberá producir su informe
dentro del término de ocho días.
E) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se
procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes en la
Sucursal del Banco de la República, que por su ubicación más convenga a
éstas.
Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se
proyecta ejecutar. Contra ella girará el Ministerio de Obras Públicas o
representante debidamente autorizado por éste. Todos los cheques
deberán responder a un certificado de obras o gastos inherentes a las
mismas, debidamente justificados. Librado el cheque, se comunicará de
inmediato a la Dirección de Vialidad, a los efectos del contralor
respectivo.
F) No se dará comienzo a los trabajos, mientras el importe íntegro de las
contribuciones no haya sido depositado en la cuenta especial a que se
hace referencia en el inciso anterior, y cuya apertura solicitará el
Ministerio de Obras Públicas.
G) El representante del Ministerio, que será el Ingeniero Director de la
obra, controlará los trabajos y administración de la misma, de tal modo
que su costo no exceda del monto autorizado, según convenio. A fin de
que no se produzca déficit alguno, el Director suspenderá, y con
tiempo, los trabajos, aún cuando no se hallaren terminados.
Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección de
Vialidad le hará la notificación correspondiente y desde ese momento,
todo nuevo gasto en que se incurra, será de cuenta exclusiva de la
parte que continúe los trabajos.
H) En estas obras regirán todas las disposiciones vigentes para obras
públicas, relativas a la toma de personal obrero y su retribución.
I) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias
Municipales, el importe de los terrenos, materiales o mano de obra,
según la tasación que de su valor efectivo realice, para cada uno de
tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas.
Disposición transitoria