Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar
al Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para garantir el servicio del
préstamo que se contratara con destino a construcción de cercos, veredas y
cordones en la referida ciudad, todo de acuerdo con los decretos de la
Junta Departamental N° 51 del 19 de agosto de 1948 y números 173 y 174 del
20 de setiembre de 1950.