Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de
ciento cincuenta mil pesos (pesos 150.000.00) con cargo al fondo de
Diferencias de Cambio, que serán invertidos en la prestación de ayuda
inmediata a la República de El Salvador. Dicha suma se utilizará, en la
medida de lo posible, en la adquisición de bienes o servicios en el país.