LICEOS. CURSOS NOCTURNOS. INCORPORACION




Promulgación: 05/07/1951
Publicación: 19/07/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 706

Artículo 1

   Incorpórase al Liceo de Enseñanza Secundaria de Dolores el funcionamiento de la Sección Cursos Nocturnos.

Artículo 2

   Inclúyese en el Item 16.02 del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, la 
siguiente planilla de sueldos y gastos para atender el funcionamiento de los cursos incorporados por esta ley al Liceo de Dolores:

   Personal Docente. - Sueldos del Profesorado pesos 20.515.68. Partida para remuneración del personal docente de los cursos diferenciados, $ 
5.760.00, licencias al personal $ 1.325.81.
   Personal Administrativo. - 1 Adscripto a la Dirección $ 2.160.00, 1 
Auxiliar, $ 1.140.00, 1 Portero, pesos 1.020.00.
   Gastos. - Gastos Generales de Oficina, $ 300.00, Material Informativo, 
Educacional y Científico (Radiodifusora) $ 1.200.00.
   Total $ 33.421.49.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
                                      
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