LIGA URUGUAYA CONTRA EL ALCOHOLISMO. SUBVENCION




Promulgación: 29/06/1951
Publicación: 22/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 658

Artículo 1

   Elévase a $ 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales la subvención de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) que actualmente percibe la Liga Uruguaya contra el Alcoholismo, por el rubro 6.04, inciso A) del Item 10.54 del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   Autorízase asimismo, por una sola vez, la liquidación de una partida de $ 10.000.00 (diez mil pesos) para la impresión del Boletín y obras y trabajos establecidos en las Conclusiones del Congreso Internacional contra el Alcoholismo.

Artículo 3

   Las erogaciones de referencia serán atendidas por Rentas Generales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - CARLOS A. VIANA ARANGUREN  - HECTOR ALVAREZ CINA
       
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