ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 11/05/1951
Publicación: 15/05/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 545

Artículo 1

   Declárase que la ley de 30 de abril de 1951, publicada en "Diario Oficial" de 9 del corriente, relativa a la suspensión de los desalojos rurales, rige desde el 1º de mayo del corriente año, inclusive y, en consecuencia, déjanse sin efecto los lanzamientos que se hubiesen decretado en oposición a dicha ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   La presente ley es obligatoria desde el 1º de mayo de 1951 inclusive.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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