Declárase que la ley de 30 de abril de 1951, publicada en "Diario Oficial" de 9 del corriente, relativa a la suspensión de los desalojos rurales, rige desde el 1º de mayo del corriente año, inclusive y, en consecuencia, déjanse sin efecto los lanzamientos que se hubiesen decretado en oposición a dicha ley.(*)