PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. PLAGAS. COCHINILLA ROJA AUSTRALIANA




Promulgación: 09/05/1951
Publicación: 25/05/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 539

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), para cooperar en la lucha contra la cochinilla roja australiana (Aonidiella Aurantli Mask).

Artículo 2

   Créase en el Departamento de Salto una Comisión Especial Honoraria
integrada, con un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno 
de la Intendencia Municipal y uno de la Comisión Citrícola Regional, cuyo 
cometido será administrar los fondos que se destinen para la lucha contra la plaga mencionada en el Departamento, todo de acuerdo a las normas que 
establezca el Poder Ejecutivo.
   Dicha Comisión tendrá a su cargo -asimismo- la ejecución de la lucha en 
el Departamento mencionado y actuará con la dirección técnica de los 
servicios correspondientes de la Dirección de Agronomía.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Comprobada la existencia y peligrosidad de la plaga en cualquier otra zona del país, el Poder Ejecutivo podrá organizar la lucha, estableciendo 
comisiones similares a la que se crea por el artículo segundo.

Artículo 4

   Con cargo a los fondos autorizados por esta ley, no se podrán designar funcionarios administrativos, ni aún con carácter transitorio o eventual.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA
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